martes, 6 de diciembre de 2011

El Día de la Constitución del nuevo Artículo 135

Muchos acontecimientos han ocurrido en España desde el "Día de la Constitución" del año pasado. Incluso la propia Constitución Española ha cambiado. Este es el primer "Día de la Constitución", con un artículo, el artículo 135, que ha sido impuesto directamente por ese poder fáctico llamado "los mercados". Para todo aquel que quiera aprovechar el día de hoy para leerlo, aquí lo reproducimos. Primero el original de 1978, y luego el artículo impuesto en 2011:

Artículo 135 de 1978:
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito. 
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Artículo 135 reformado en 2011:
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Queremos destacar varias cuestiones. Primero, aunque PSOE y PP disponían de la mayoría de diputados y senadores, ninguno de los dos partidos estaba legitimado para llevar a cabo esta reforma, dado que ningún partido llevaba la reforma de la Constitución dentro de su programa electoral.

Segundo, la afirmación "gozará de prioridad absoluta" se contradice con el punto 1 del Artículo 128: "Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.". Ningún pago de intereses a los especuladores de la Deuda Pública, puede ser entendido como algo subordinado al interés general, y por tanto no puede gozar de prioridad absoluta.

Tercero, se nos ha afirmado una y otra vez que es muy difícil reformar la Constitución. Sin embargo, en cuanto los mercados presionaron un poco, el bipartito PSOE y PP reformó la Constitución en 48 horas. No solo no quisieron consultar a la ciudadanía, sino que ni tan siquiera dieron tiempo a que se efectuara un debate al respecto en la calle.

Y por último, queremos recordar que existen otros artículos en la Constitución, los referidos a los derechos de la ciudadanía. Nos parece totalmente injusto, que se haya reformado la Constitución para beneficiar, precisamente, a los especuladores que vulneran día a día varios estos artículos. Valgan estos dos como ejemplo:
Artículo 35: 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
P.D. La Asamblea Local de Izquierda Unida en Loja, también ha decidido no asistir a ningún acto conmemorativo de la Constitución en el día de hoy. No podemos celebrar este día, después de haberse hecho una Reforma impuesta por "los mercados" y de espaldas al Pueblo.

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